Knapp Frente a presidencia municipal durante el H Ayuntamiento de Nicéf...
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Frente Cívico Guanajuatense
Lic. Euquerio Guerrero López A. C.
CONSEJO DEL INSTITUTO ELECTORAL
DEL ESTADO DE GUANAJUATO
P R E S E N T E
Este Frente Cívico considera una aberración de parte del Ayuntamiento de esta ciudad capital, el querer utilizar a ese Instituto Electoral, para que bajo su auspicio se lleve a cabo un plebiscito, en el que la población dé su voto a favor o en contra al interés – a nuestro entender malsano- , de pretender la afectación de una considerable superficie de terreno conocido como el Hormiguero, Los Picachos y la Bufa, ubicado en parte de los cerros del entorno de la ciudad considerados en el decreto con el que se le otorgo el título de “Ciudad Patrimonio de la Humanidad”.
Estamos ciertos que ese Instituto no avalará una pretensión del Ayuntamiento a esta afectación que desde un principio se ha basado en la ilegalidad, que raya en lo delincuencial y en la corrupción.
Por todos los medios, el Ayuntamiento ha negado que exista un Plan de Ordenamiento Territorial (POT), cuando en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato de fecha 17 diecisiete de noviembre del dos mil seis (se anexa copia), consta que este POT, tantas veces negado por dicho Ayuntamiento si existe, lo que demuestra que la actual Administración Municipal, ha violado el artículo 75 de la Ley de Desarrollo Urbano que a la letra dice:
“El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial deberá ser revisado, evaluado y, en su caso, elaborado y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros cuatro meses de la gestión municipal”.
Por lo mismo, también se ha violado el artículo 76 que dice:
“Para elaborar y aprobar el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y los que de él se deriven, se seguirá el procedimiento siguiente: I.- El Ayuntamiento ordenará que se elabore el proyecto de plan, o bien, acordará proceder a la revisión del plan vigente y a su modificación, en su caso; II.- El Ayuntamiento convocará y coordinará las consultas, a fin de promover la participación de los distintos grupos sociales; III.- Formulado el proyecto de plan, será presentado al Ayuntamiento que en su caso, acordará someterlo a consulta pública, dándolo a conocer en los estrados de la Presidencia Municipal y facilitando copias de su versión abreviada a las personas, instituciones y asociaciones de todos los sectores que lo requieran, para que formulen por escrito las observaciones, comentarios y proposiciones al mismo; IV.- El Ayuntamiento, remitirá a la Secretaría el proyecto de plan, para que formule los comentarios y recomendaciones que se consideren oportunos, en relación con la congruencia del proyecto con los planes y programas vigentes a nivel estatal y regional, y en general, respecto de las acciones previstas en que tengan participación el gobiernos federal y estatal; V.- El proyecto de plan será presentado al Ayuntamiento para su aprobación; y VI.- Aprobado el plan, el Presidente Municipal gestionará su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y remitirá para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado una versión abreviada del mismo
Omitiendo la existencia de un POT, ilegalmente el Ayuntamiento Municipal, con fecha del martes 13 trece de julio del 2010 dos mil diez, por acuerdo del Cabildo, otorgó el cambio de uso de suelo en la superficie en comento a favor de la Empresa “AZACAN S.A. de C.V”. con un proyecto urbano y comercial, violando lo establecido en el art. 82 que dice:
“Para cualquier aprobación de cambio de uso de suelo, el Ayuntamiento deberá observar el procedimiento establecido en esta Ley para revisar o modificar el plan de ordenamiento territorial. Las autorizaciones de cambio de uso de suelo que se otorguen en contravención del presente artículo no producirán ningún efecto legal”.
Además el artículo 140 manifiesta:
“Serán nulos los actos jurídicos, convenios o contratos que se celebren en contra de lo dispuesto por esta Ley”.
Según el artículo 65 de la misma ley establece
“La participación social tendrá los siguientes objetivos: I.- Fortalecer la comunicación entre los gobiernos estatal y municipales con la población en forma permanente y eficaz; II.- Colaborar en la elaboración, actualización y ejecución de los planes del ordenamiento territorial y programas de desarrollo urbano; III.- Vigilar el desarrollo y cumplimiento de los lineamientos de los planes de ordenamiento territorial; IV.- Denunciar ante las autoridades competentes, los hechos, actos u omisiones que cometieren los particulares o autoridades públicas en contravención a lo que establece esta Ley y los planes de ordenamiento territorial; y V.- Solicitar la adopción de las medidas de seguridad previstas por esta Ley”.
Importante también lo que señala el artículo 122:
“La gestación de asentamientos humanos irregulares o la existencia de éstos, podrán ser denunciados ante la unidad administrativa municipal que corresponda, por cualquier persona, a efecto de que la autoridad municipal proceda a formular las denuncias penales o las acciones civiles ante las autoridades competentes. La Procuraduría del Desarrollo Urbano en ejercicio de sus facultades de vigilancia, canalizará las denuncias que le presenten sobre la gestión o existencia de asentamientos irregulares”.
La afectación al Ordenamiento Urbano que se pretende cubrir mediante una tracalada , de los miembros del Ayuntamiento encabezado por el ciudadano presidente municipal Licenciado Nicéforo Guerrero Reynoso incide en las responsabilidades establecidas en el Código Penal Vigente en el Estado que en su artículo 262 dice:
“A quien promueva, induzca o aliente la formación o construcción de asentamientos humanos irregulares, causando un perjuicio público por sí o por interpósita persona; o al que fraccione, enajene o se comprometa a enajenar en forma fraccionada o en lotes, un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones, sin el previo permiso de las autoridades competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos de tal permiso, se le impondrá de tres a nueve años de prisión y de cien a mil días multa.
Cuando se trate de servidores públicos y se encuentre en cualquiera de los supuestos de este artículo, la pena se aumentará en un medio, y la destitución del empleo o cargo e inhabilitación de uno a diez años para desempeñar cualquier función pública.
En todo caso, la reparación del daño referida en la fracción V del artículo 56 deberá ser pagada a la administración pública municipal del lugar en donde se ubique el inmueble
(Artículo Reformado. P. O. 12 de junio de 2007)”
Además hay una contraproposición del Ciudadano Presidente Municipal ambigua y ambivalente, pues con fecha 19 diecinueve de Diciembre del dos mil ocho, el ciudadano Lic. Nicéforo Guerrero Reynoso en su calidad de Presidente de este Frente Cívico, presentó una denuncia ante la Agencia dos del Ministerio Público, y con fecha de 27 veintisiete de enero del 2009 dos mil nueve misma que fue ampliada por el mismo (se anexan copias).
Por los delitos contra la gestión ambiental (art. 291 Fracción I), abuso de autoridad (Art. 156), fraude procesal (art. 159), fraude (art. 280) del Código Penal para el Estado de Guanajuato contra la Legislatura anterior y especialmente contra el Ciudadano Licenciado Arnulfo Vázquez Nieto, en ese momento diputado presidente del Congreso, quien firmo la escritura de compraventa de una superficie para la construcción de un nuevo edificio para el Congreso en terreno del Fideicomiso para el Desarrollo Integral de Marfil (FIPRODIMA), que desde el origen de su compra al propietario Señor Francisco Armida Baz, en una de sus clausulas de la escritura se manifiesta que esta área es de reserva ecológica, y la queja firmada por el Ciudadano licenciado Nicéforo Guerrero Reynoso, alcanza al acto delincuencial del anterior Ayuntamiento, que también había otorgado el cambio de uso de suelo en forma violenta, para que se adquiriera el terreno para el edificio del Congreso.
Ante esta serie de aberraciones, este Frente Cívico retomará e iniciara otras denuncias contra los servidores públicos que han violado y/o que violen las Constituciones Federal y del Estado y las leyes secundarias que obligan a todos, pero principalmente a los servidores públicos, a respetar el Estado de Derecho.
En atención a nuestro Derecho Constitucional y a las leyes relativas que protegen a los ciudadanos le solicitamos la contestación en forma perentoria con sus opiniones al respecto.
Fente Cívico Guanajuatense
Lic. Euquerio Guerrero López AC
C.c.p. Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, solicitándole sus consideraciones.
Ayuntamiento Municipal de Guanajuato; idem
Ciudadano Secretario de la Gestión Pública; idem
Ciudadano Procurador General del Estado; idem
Pleno del Congreso del Estado; idem
Contraloría Municipal; idem
Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato; idem
Consejo del H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo; idem
Asociación Profesional Interdisciplinaria de México (APIMAC); idem
Alianza Nacional de Organizaciones A. C.¸ idem
Parlamento Social Nacional y “México nos une” A.C.; idem
Comisión Nacional de los Derechos Humanos; idem
Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente; idem
Procuraduría del Mejoramiento al Medio Ambiente Estatal; idem
Procuraduría de los Derechos Humanos; idem